Artículo 133. Gradación de sanciones.
Artículo 133 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Calificadas las infracciones, las sanciones se graduaran en atención a la reiteración de las mismas, al grado de intencionalidad o negligencia, a la gravedad de los perjuicios causados atendidas las circunstancias de la persona menor de edad, y a la relevancia o trascendencia social que hayan alcanzado.