Artículo 133. Plan anual de itinerarios de inclusión.
Artículo 133 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. De conformidad con la metodología definida en el Plan Vasco de Inclusión, se elaborará un plan anual de itinerarios de inclusión, que recogerá las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, de acuerdo con los instrumentos y servicios orientados a la inclusión a que se refiere el título anterior.
2. El plan anual de itinerarios de inclusión tendrá el contenido previsto en el convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital y en su elaboración se seguirá el procedimiento previsto en él.