Artículo 133. De la responsabilidad patrimonial.
Artículo 133 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones que la Comunidad Autónoma dicte en el ejercicio de sus propias competencias.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, con relación a una persona o grupo de personas.