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Ley Vigente

Artículo 133. De la responsabilidad patrimonial.

Artículo 133 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones que la Comunidad Autónoma dicte en el ejercicio de sus propias competencias.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, con relación a una persona o grupo de personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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