Artículo 132. Del procedimiento sancionador.
Artículo 132 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento reglamentariamente establecido.
2. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración Autonómica será de doce meses.