Artículo 132. Prestaciones por fallecimiento.
Artículo 132 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Comprenderán, entre otras posibles medidas y ayudas, las siguientes:
a) Subsidio por defunción.
b) Ayuda de sepelio.
2. Dichas ayudas tendrán como límite los créditos consignados a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General.