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Ley Foral Vigente

Artículo 132. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial.

Artículo 132 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Darán lugar a la obligación de indemnizar a que se refiere el artículo anterior las siguientes acciones u omisiones:

a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Hacienda Pública de Navarra.

b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública de Navarra sin sujetarse a las disposiciones que regulen su liquidación, recaudación o ingreso.

c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley Foral o en la de Presupuestos que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio de funciones encomendadas.

e) No rendir las cuentas exigidas o presentarlas con graves defectos.

f) No justificar la aplicación de los fondos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Foral.

g) No haber hecho constar en el ejercicio de las funciones de intervención los reparos pertinentes acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto de que se trate, concurriendo dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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