Artículo 131. Principio general.
Artículo 131 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Las autoridades, funcionarios y empleados de cualquier orden que por dolo o culpa grave realicen alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo siguiente estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública de Navarra por los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllas, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.