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Ley Vigente

Artículo 132. Graduación de las sanciones.

Artículo 132 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

En la graduación de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción cometida y la sanción aplicada, y se establecerá ponderándose los siguientes criterios:

a) Gravedad de la infracción.

b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.

c) Riesgo para la salud o la seguridad de la persona.

d) Número de personas o entidades afectadas.

e) Beneficio obtenido.

f) Grado de intencionalidad y reiteración.

g) Reincidencia, declarada firme en vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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