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Ley Vigente

Artículo 131. Publicidad de las sanciones.

Artículo 131 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán acordar la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o en los medios de comunicación social de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.

2. En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como de la naturaleza y características de las infracciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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