Artículo 132. Suspensión de la condición de miembro de la corporación local.
Artículo 132 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
Quien ostente la condición de miembro de una corporación local quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas o deberes cuando una resolución judicial lo comporte de acuerdo con la normativa aplicable.