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Ley Vigente

Artículo 132. Suspensión de la condición de miembro de la corporación local.

Artículo 132 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

Quien ostente la condición de miembro de una corporación local quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas o deberes cuando una resolución judicial lo comporte de acuerdo con la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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