Artículo 132. Objeto.
Artículo 132 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-24.
Texto consolidado
Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para el fomento, coordinación y financiación de la investigación en biomedicina y ciencias de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia se creará, conforme a la normativa vigente en el momento del desarrollo normativo correspondiente, el Instituto Gallego de Investigación Sanitaria como un organismo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.