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Ley Vigente

Artículo 132. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.

Artículo 132 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.

Texto consolidado

1. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva tendrá la composición siguiente:

a) La Presidencia, que será desempeñada por la presidenta o presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, dotada de voto de calidad.

b) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas con implantación en Galicia.

c) Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas con implantación en Galicia.

La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de tres personas de reconocido prestigio en materia de igualdad que, a propuesta de la Presidencia, oído el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, serán designadas por decisión adoptada por consenso de las demás personas miembros de la propia Comisión.

2. Como mínimo, el 50 por ciento de las personas integrantes de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva con pleno derecho al voto habrán de pertenecer al sexo menos representado en la población laboral activa en Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-31.

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