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Ley Vigente

Artículo 132. Órganos competentes.

Artículo 132 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

1. La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean susceptibles de aprovechamiento rentable será acordada mediante orden por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3 de este artículo.

2. Los órganos unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean propiedad de estas.

3. Corresponde a la persona titular de la consejería que disponga de la adscripción o competente en razón de la materia la explotación de los bienes muebles y de las propiedades incorporales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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