Artículo 132. Supresión de las entidades locales autónomas.
Artículo 132 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
Las entidades locales autónomas podrán ser suprimidas en los mismos supuestos y por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos previstos para las entidades vecinales, siendo competencia del respectivo ayuntamiento, oída la junta vecinal de la entidad.