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Ley Vigente

Artículo 132. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.

Artículo 132 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Los reservistas voluntarios tendrán condición militar siempre que se les active para incorporarse a las Fuerzas Armadas, debiendo cumplir las reglas de comportamiento del militar y estando sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Su régimen, incluido el retributivo, se determinará reglamentariamente.

2. Cuando la activación sea para llevar a cabo alguno de los programas de formación continuada establecidos en el artículo 127.2, recibirán las compensaciones económicas que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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