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Ley Vigente

Artículo 132. Medidas de urgencia.

Artículo 132 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Texto consolidado

Ante la apreciación de una situación de vulnerabilidad inminente o perjuicio grave para la salud o la seguridad de las personas usuarias, el personal inspector podrá adoptar medidas de urgencia que consistirán en la suspensión temporal de actividades, la inhabilitación de dependencias, la inmovilización, la retirada o la intervención de productos y bienes productivos, el cierre temporal del establecimiento y cualquier otra que se considere oportuna.

De la adopción de las medidas mencionadas en los plazos que se consideren, se dará conocimiento inmediato al órgano competente para la incoación del expediente sancionador, el cual tendrá que confirmarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto, y adoptar las medidas necesarias para que la situación de riesgo o perjuicio cese.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

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