Artículo 132.
Artículo 132 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Concejales abstenerse de votar. La ausencia del Concejal del salón de sesiones, iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
2. Si de la votación resulta un empate, se efectuará una nueva votación; si éste persiste, decidirá la votación el voto de calidad del Presidente.