Artículo 131.
Artículo 131 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-17.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. (Anulado).
3. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos en las materias descritas en el número 3 del artículo 47 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 159/2012, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12957
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12957.