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Ley Vigente

Artículo 132. Las infracciones en función del daño causado.

Artículo 132 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

Se consideran como infracciones leves, graves o muy graves, en función del daño potencial o efectivo al Patrimonio Cultural de Cantabria:

a) La realización de obras con remoción o demolición en un lugar en que se hubiese realizado un hallazgo casual.

b) La utilización sin la debida autorización de sistemas, técnicas y métodos de detección de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, tanto en el suelo como en el subsuelo, en medio terrestre o acuático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

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