Artículo 132. Las infracciones en función del daño causado.
Artículo 132 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
Se consideran como infracciones leves, graves o muy graves, en función del daño potencial o efectivo al Patrimonio Cultural de Cantabria:
a) La realización de obras con remoción o demolición en un lugar en que se hubiese realizado un hallazgo casual.
b) La utilización sin la debida autorización de sistemas, técnicas y métodos de detección de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, tanto en el suelo como en el subsuelo, en medio terrestre o acuático.