Artículo 132. Contratos.
Artículo 132 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.
2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el Capítulo I del Título II de esta ley.
3. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del patrimonio de Aragón con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las ventas de esos inmuebles.