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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 132. Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza.

Artículo 132 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Ertzaintza existirá un Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza, como órgano colegiado de consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos laborales, que estará conformado de forma paritaria por dieciséis personas, la mitad los delegados y delegadas de prevención en representación del personal de la Ertzaintza y la otra mitad personas que representen al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, incluyendo la presidencia y la secretaría.

2. El Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza tendrá las competencias que le reconoce el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y será informado de las actuaciones del tribunal médico de segunda actividad.

3. El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los miembros del comité, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al sistema pactado para el desarrollo de tal actividad, debiendo para tal utilización del tiempo, en todo caso, informarse previamente al jefe o jefa de unidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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