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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 131. Declaración de una obra hidráulica como de interés general.

Artículo 131 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

Texto consolidado

1. La iniciativa para la declaración de una obra hidráulica como de interés general, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la presente Ley, corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de quienes tuvieran interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 46. Podrán instar la iniciación del expediente de declaración de una obra hidráulica como de interés general, en el ámbito de sus competencias:

a) El resto de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

b) Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales.

c) Las comunidades de usuarios u organizaciones representativas de los mismos.

En todo caso, serán oídos en el correspondiente expediente las Comunidades Autónomas y Entidades locales afectadas.

2. Cuando se trate de obras hidráulicas que tengan como finalidad principal los regadíos u otros usos agrarios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará preceptivamente sobre las materias propias de su competencia, en especial sobre la adecuación del proyecto a lo establecido en la planificación nacional de regadíos vigente.

3. Para declarar una obra hidráulica de interés general, deberá ponderarse la adecuación del proyecto a las exigencias medioambientales, teniendo especialmente en cuenta la compatibilidad de los usos posibles y el mantenimiento de la calidad de las aguas.

4. El expediente de declaración de una obra hidráulica como de interés general deberá incluir una propuesta de financiación de la construcción y explotación de la obra, así como un estudio sobre los cánones y tarifas a satisfacer por los beneficiarios. A estos efectos, dicho expediente será informado por el Ministerio de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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