Artículo 131. Vehículos modificados.
Artículo 131 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
En caso de renovación o rehabilitación de vehículos existentes que ya cuenten con una autorización de puesta en el mercado de vehículos, será necesaria una nueva autorización si:
a) Los valores de los parámetros mencionados en las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, en las normas nacionales, se modificaran de modo que quedasen fuera del intervalo de parámetros aceptables definidos en las correspondientes normativas;
b) el nivel global de seguridad del vehículo de que se trate puede verse afectado negativamente por los trabajos previstos, o
c) así lo exigieran las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad aplicables.
Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 135, de 7 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9290
Más artículos de Real Decreto 929/2020
- ← Artículo 130. Conformidad de los vehículos con un tipo de vehículo autorizado.
- → Artículo 132. Colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de autorizaciones de vehíc…
- Ver la norma completa: Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.