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Real Decreto Vigente

Artículo 131. Límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas negociados en diversos centros de negociación.

Artículo 131 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. En el supuesto previsto en el artículo 130.1 b) del presente real decreto, la CNMV establecerá los límites de posición únicos que deberán aplicarse a toda la negociación relativa a esos derivados, previa consulta a las autoridades competentes de los otros centros de negociación en los que se negocien volúmenes considerables de dichos derivados de que se trate acerca de los límites de posición únicos que deberán aplicarse y de las revisiones de tales límites.

2. Cuando la CNMV sea consultada por la autoridad competente de otro Estado miembro en el que resida el centro de negociación en el que se registre el mayor volumen de negociación de derivados sobre materias primas con el mismo subyacente y con las mismas características, y considere que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, detallará por escrito todas las razones por las que consideran que no se cumplen dichos requisitos y se lo comunicará a dicha autoridad competente del otro Estado miembro.

3. La CNMV establecerá mecanismos de cooperación con las autoridades nacionales competentes de los centros de negociación en los que se negocien contratos de derivados sobre materias primas basados en el mismo subyacente que se negocia en los centros de negociación bajo ámbito de supervisión de la CNMV y que requiera el establecimiento de límites de posición por parte de la CNMV y también con las autoridades nacionales competentes de los titulares de posiciones en esos derivados sobre materias primas. Estos mecanismos de cooperación incluirán el intercambio de información pertinente para permitir la supervisión y aplicación de límites de posición únicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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