Artículo 131. Mociones.
Artículo 131 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
Las propuestas de mociones que, en uso de su facultad, eleve el Conejo al Gobierno, podran iniciarse por acuerdo de la Comisión Permanente o del Pleno, a propuesta de cualquiera de sus miembros, y se ajustarán en su tramitación a las normas mantenidas en los artículos 95 y siguientes de este Reglamento Orgánico.