Artículo 131. Función de registro de otros activos no custodiables.
Artículo 131 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-15.
Texto consolidado
1. El depositario de una IIC será responsable del registro de todos los instrumentos financieros y demás activos propiedad de la IIC distintos a los definidos en el artículo 129.
2. Para estos activos no custodiables, el depositario comprobará la propiedad de los activos por parte de la IIC y mantendrá un registro actualizado de los activos propiedad de la IIC.
La estimación para determinar si la IIC posee la propiedad de los activos estará basada en la información o los documentos proporcionados por la IIC, y en su caso, en elementos externos de prueba.
Asimismo, el depositario deberá asegurarse de que los terceros le proporcionan certificados u otras pruebas documentales cada vez que se lleve a cabo una compra o venta de valores o exista un evento corporativo y como mínimo, una vez al año.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1454.