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Real Decreto Vigente

Artículo 131. La provisión de seguros de vida.

Artículo 131 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. La provisión de seguros de vida deberá representar el valor de las obligaciones del asegurador neto de las obligaciones del tomador por razón de seguros sobre la vida a la fecha de cierre del ejercicio.

2. La provisión de seguros de vida comprenderá:

a) En los seguros cuyo período de cobertura sea igual o inferior al año, la provisión de primas.

b) En los demás seguros, la provisión matemática.

3. La provisión matemática, que en ningún momento podrá ser negativa, se calculará como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y las del tomador o, en su caso, del asegurado.

Para calcular el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá incluir entre los flujos de pagos futuros las participaciones en beneficios discrecionales futuras.

b) No se tendrán en cuenta hipótesis sobre el ejercicio de rescate u otras posibles opciones contractuales.

c) No se tendrán en cuenta las potenciales acciones futuras de la dirección de la entidad.

La base de cálculo de esta provisión será la prima de tarifa devengada en el ejercicio. El cálculo se realizará póliza a póliza, por un sistema de capitalización individual y aplicando un método prospectivo, salvo que no fuera posible por las características del contrato considerado o se demuestre que las provisiones obtenidas sobre la base de un método retrospectivo no son inferiores a las que resultarían de la utilización de un método prospectivo. En las pólizas colectivas este cálculo se efectuará separadamente para cada asegurado.

4. El importe de la provisión matemática que ha de figurar en el balance podrá determinarse mediante interpolación lineal de las provisiones correspondientes a los vencimientos anterior y posterior a la fecha de cierre de aquél, e incluirá la periodificación de la prima, teniendo en cuenta el carácter liberatorio o no de dicha prima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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