Artículo 131. Adquisición a título oneroso de los bienes inmuebles.
Artículo 131 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por la Mutualidad General Judicial para el cumplimiento de sus fines se efectuará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante concurso público, salvo que, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 116.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ministro de Justicia autorice la adquisición directa.