Artículo 131. Ampliación del alcance de la certificación.
Artículo 131 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Cuando se desee ampliar el alcance de la certificación de un producto o sistema, el interesado solicitará formalmente dicha ampliación. Para ello deberá utilizar el formulario de solicitud correspondiente. Se aplicará el procedimiento de certificación, indicado en el Capítulo V, adaptado, según proceda, en función del volumen y carácter de dicha ampliación.