Artículo 131.
Artículo 131 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
La utilización y aprovechamiento de los bienes comunales se regirá por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II de este título.