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Ley Foral Vigente

Artículo 131.

Artículo 131 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

La utilización y aprovechamiento de los bienes comunales se regirá por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II de este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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