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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 130.

Artículo 130 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-27.

Texto consolidado

1. Serán competencia del Presidente de la Corporación los actos relativos a la utilización de los bienes de las entidades locales en los casos siguientes:

a) Cuando se refiera a otorgamiento de licencias.

b) En la utilización onerosa de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

2. En los restantes casos, la competencia será del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-12609.

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