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Ley Vigente

Artículo 131. Política de los edificios administrativos.

Artículo 131 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio las siguientes competencias:

a) La planificación de la ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y territoriales, respecto de los órganos y entidades relacionados en el artículo 2.1.

b) La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos.

c) Velar por el cumplimiento de los principios de buena gestión de los edificios administrativos.

d) Establecer las reglas generales para garantizar la uniformidad y el uso eficiente de los edificios administrativos.

e) La elaboración, modificación, coordinación y control del plan de sedes, en los términos del artículo 133.

f) Supervisar la ejecución de los planes de sedes.

g) Impulsar la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.

2. Para el desarrollo de las anteriores funciones, la Dirección General de Patrimonio podrá recabar los dictámenes, informaciones y documentos que estime convenientes a los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1, realizar visitas de comprobación e inspección a los edificios administrativos y dictar las instrucciones que considere necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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