Artículo 131. Ayudas a la adquisición de tierras.
Artículo 131 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de agricultura establecerá líneas de ayuda para aquellos propietarios que, una vez decretada la concentración de una zona, y en tanto las transmisiones puedan tener acceso al procedimiento de concentración, adquieran de otros propietarios tierras sujetas a este proceso, siempre y cuando con ello se logre un aumento en el tamaño de sus explotaciones y una disminución en el número de propietarios de la zona.
Igualmente, a fin lograr lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración autonómica, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, podrá establecer mediante ley bonificaciones y exenciones fiscales aplicables a las transmisiones de fincas.