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Ley Vigente

Artículo 131. Ayudas a la adquisición de tierras.

Artículo 131 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de agricultura establecerá líneas de ayuda para aquellos propietarios que, una vez decretada la concentración de una zona, y en tanto las transmisiones puedan tener acceso al procedimiento de concentración, adquieran de otros propietarios tierras sujetas a este proceso, siempre y cuando con ello se logre un aumento en el tamaño de sus explotaciones y una disminución en el número de propietarios de la zona.

Igualmente, a fin lograr lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración autonómica, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, podrá establecer mediante ley bonificaciones y exenciones fiscales aplicables a las transmisiones de fincas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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