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Ley Vigente

Artículo 131. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades.

Artículo 131 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de cooperación con las autoridades se sancionan, según el carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 6.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.

2. Las infracciones graves y muy graves previstas en el apartado 1 pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y la sanción accesoria que recoge el artículo 129.1.j) de esta ley, por un periodo máximo hasta que acabe el proceso electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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