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Ley Vigente

Artículo 131. Ámbito de aplicación.

Artículo 131 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

El control financiero permanente se ejercerá sobre:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien directamente o bien a través de otro organismo público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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