Artículo 131. Construcción por fases o promociones.
Artículo 131 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. Si la cooperativa de viviendas desarrolla más de una promoción o una misma lo fuera por fases, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley para cada una.
2. Cada promoción o fase debe identificarse con una denominación específica.
Ésta debe figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relacionada, incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias administrativas y cualquier contrato formalizado con terceras personas.
3. Los bienes que integran el patrimonio contabilizado de una promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes.