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Ley Vigente

Artículo 131. Infracciones muy graves.

Artículo 131 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) La destrucción o daño generalizado grave e irreparable de un bien declarado de interés cultural o catalogado.

b) La demolición, total o parcial, de un bien declarado de interés cultural sin la preceptiva autorización recogida en el artículo 54.2, independientemente de la tramitación de la declaración de ruina a la que estuviere sometido.

c) El incumplimiento de las paralizaciones ordenadas en el marco de lo que establece el artículo 39.3, cuando de ello se derive la destrucción o daño generalizado grave e irreparable sobre los bienes.

d) La destrucción de bienes del patrimonio arqueológico cuando medie el incumplimiento de la orden de suspensión de obras o se produzca con incumplimiento de las cautelas señaladas por la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

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