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Ley Vigente

Artículo 131. Otras causas de cese de la comunicación foral de bienes y sus efectos.

Artículo 131 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

También cesará la comunicación foral por decisión judicial y a petición de uno de los cónyuges en los siguientes casos:

1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado ausente o en concurso de acreedores.

2. Venir realizando el otro cónyuge actos de disposición o de gestión en daño o fraude de los derechos del solicitante.

3. Llevar separado de hecho durante más de un año, aunque fuese de mutuo acuerdo.

Si no se extingue el matrimonio tras la disolución del régimen de comunicación, los cónyuges, salvo pacto en contrario, quedarán sometidos al régimen de separación de bienes previsto en el Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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