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Ley Vigente

Artículo 131. Gestión del Sistema de indicadores de la administración digital.

Artículo 131 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico la determinación de los indicadores de seguimiento de la implantación de la administración digital en los diferentes ámbitos competenciales del sector público autonómico.

2. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la encargada de la gestión y desarrollo de los mecanismos de creación y difusión del sistema de indicadores de la administración digital. Esta entidad adoptará las medidas necesarias para que las condiciones de accesibilidad, continuidad, integridad y seguridad respondan a las exigencias normativas vigentes, así como que den respuesta a las necesidades de las personas destinatarias del sistema.

3. Será responsabilidad de las unidades usuarias de los sistemas de información o aplicaciones orígenes de la información garantizar el buen uso de los mismos, lo que redundará en una mejor calidad del Sistema de indicadores.

4. A propuesta de la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital, o de algunas de las administraciones que formen parte de la misma, podrán incluirse indicadores de su ámbito competencial, que quedarán integrados en el sistema con los mismos criterios y usos que los restantes indicadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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