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Ley Vigente

Artículo 131. Funciones.

Artículo 131 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

Texto consolidado

Las funciones del Registro de Sociedades Cooperativas, en los diferentes niveles, son las de calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la presente Ley o se establezcan reglamentariamente, además de la habilitación y legalización de los Libros de las sociedades cooperativas y el depósito y publicidad de los documentos contables de éstas en coordinación con los Registros citados en el apartado anterior, según las disposiciones que se establezcan al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

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