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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 131. De la obligación de someterse a los controles de dopaje.

Artículo 131 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. Todas las personas deportistas con licencia autonómica para participar en competiciones oficiales tendrán obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

2. Los controles fuera de competición pueden realizarse por sorpresa o previa citación. En el primer supuesto, la obligación a que se refiere este artículo alcanza al sometimiento a éstos y, en el segundo, a la obligación de comparecer y al sometimiento a éstos.

Los términos de ambas modalidades se determinarán reglamentariamente y se procurará una adecuada ponderación de los derechos de las personas deportistas y las necesidades materiales para una efectiva realización de controles fuera de competición.

3. Para la realización y la mayor eficacia posible de los controles a que se refiere el apartado anterior, las personas deportistas, los equipos, personas entrenadoras y personas directivas deberán facilitar, en los términos que reglamentariamente se establezca, los datos que permitan la localización habitual de las personas deportistas, de forma que se puedan realizar materialmente los controles de dopaje.

4. Las personas deportistas, sus personas entrenadoras, médicos y demás personal sanitario, así como las personas directivas de clubes y organizaciones deportivas y restantes personas del entorno de la persona deportista indicarán, en el momento de pasar los controles de dopaje, los tratamientos médicos a que estén sometidos, los responsables de éstos y el alcance de los tratamientos, salvo que las personas deportistas negasen expresamente la autorización para tal indicación.

Se sustituye "deportista" por "persona deportista" y "entranador" por "persona entrenadora" en el apartado 3 y 4 y "directivo" por "persona directiva" por la disposición adicional 2.a), c) e i) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.

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