Artículo 131. Principios de legalidad y de tipicidad.
Artículo 131 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Administración autonómica únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas disciplinarias por la presente u otra ley.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones de las infracciones y de las sanciones que establece la presente ley, sin alterar su naturaleza y límites.
3. Las normas definidoras de las infracciones y de las sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.