Artículo 131. Tipificación y clasificación.
Artículo 131 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas las acciones y las omisiones que la presente ley tipifica y sanciona como tales. El Gobierno puede introducir por reglamento especificaciones y graduaciones a este conjunto de infracciones y sanciones en los casos en que permitan una identificación más correcta de las conductas o una determinación más precisa de las sanciones. En ningún caso pueden introducirse por reglamento infracciones o sanciones nuevas, ni puede alterarse la naturaleza o el límite de las que regula la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.