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Ley Vigente

Artículo 131. Publicidad de las sanciones.

Artículo 131 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias podrán ser objeto de publicación por las organizaciones deportivas a través de la correspondiente página web.

2. La publicación deberá respetar los siguientes límites:

a) La publicidad se ceñirá a las sanciones cuando sean ejecutivas.

b) La publicación únicamente contendrá la identificación de la persona infractora, equipo, precepto vulnerado y sanción impuesta.

c) La publicación no podrá mantenerse después de la finalización del plazo de duración de la sanción.

d) No incluirá sanciones que afecten a menores de catorce años, salvo que se valore la pertinencia de la publicación atendiendo a la naturaleza de la competición.

e) El acceso a tal información será limitado a las personas que participen en la competición.

f) Deberán adoptarse medidas técnicas para que la información publicada no pueda ser captada o indexada a través de motores de búsqueda.

g) En todo caso deberá advertirse en la página web correspondiente que la información publicada no podrá ser tratada posteriormente para fines distintos que los puramente disciplinarios deportivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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