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Ley Vigente

Artículo 131. Acciones positivas para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública.

Artículo 131 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de Cantabria impulsarán el movimiento asociativo de mujeres y la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres a la actividad pública y facilitar su participación social, prestando especial atención a los territorios en los que exista menor nivel asociativo y a los colectivos de mujeres que sufran discriminación múltiple, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que dificulte el ejercicio de sus derechos como ciudadanas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del órgano competente en materia de igualdad, promoverá la realización de encuentros locales, regionales y nacionales de las asociaciones de mujeres con el fin de fomentar la participación de éstas en la toma de decisiones en relación con las políticas públicas para la igualdad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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