Artículo 131. Infracciones leves.
Artículo 131 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Son infracciones leves en materia de pesca profesional y marisqueo:
a) No tener en la embarcación o no exhibir, a requerimiento de los agentes de la autoridad, las licencias o los permisos de pesca o marisqueo, en cualquiera de las modalidades, o tenerlos caducados.
b) No comunicar a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas la transmisión de una embarcación.
c) (Derogada).
d) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación pesquera de la Unión Europea o por los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea sobre la conservación y la gestión de los recursos pesqueros, en caso de que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.
e) Infringir cualquiera de las obligaciones establecidas por la presente ley o por la restante legislación vigente en materia de pesca marítima, en caso de que la infracción no esté tipificada como grave o muy grave.
f) Abandonar en la zona de pesca utensilios, desechos o residuos generados durante la actividad.#a1-96
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..