Artículo 131. Financiación y ejecución del Programa.
Artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.
Texto consolidado
1. El programa Regional de Inversiones y Servicios podrá ser cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales. En ningún caso los municipios financiarán más del 50 por 100 del total del proyecto acordado.
2. La contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En este último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid. En el caso de contratos de obra, la Administración autonómica deberá autorizar sus correspondientes proyectos una vez aprobados y, en su caso, supervisados técnicamente, por las entidades locales antes de su contratación.#a9.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-5523.