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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 131. Procedimiento de rendición de cuentas.

Artículo 131 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuen­tas, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, acompañadas del informe de auditoría que corresponda, en aplicación de los artícu­los 155 y 160 de esta Ley, o del impuesto por la normativa mercantil, en el caso de sociedades mercantiles autonó­micas, dentro de los siete meses siguientes a la termina­ción del ejercicio económico. Tratándose de dichas socie­dades deberá acompañarse, además, el informe de gestión y el informe previsto en el artículo 122 de esta Ley. En el caso de fundaciones del sector público autonómico deberá acompañarse este último informe.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma remitirá al Tribunal de Cuentas la documentación indicada en el apartado anterior antes del treinta y uno de octubre del año siguiente a la finalización del ejercicio económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-509.

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