Artículo 131. Vinculación de los ingresos derivados de sanciones.
Artículo 131 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en el presente título deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos determinados en esta ley y, especialmente, a la aplicación en materias de formación, investigación, medicina deportiva y lucha contra el dopaje y la violencia en el deporte.