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Ley Vigente

Artículo 131. Sistemas adicionales de control de objetivos.

Artículo 131 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

1. El sistema de información contable de las entidades del sector público de la Generalitat que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gestores, aprobados en los presupuestos de la Generalitat.

2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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